DUDAS LABORALES ANTE EL COVID-19
1. La empresa para la que trabajo aún no ha cerrado ¿Dónde puedo revisar si debe o no hacerlo?
Todas las empresas que realicen actividades no esenciales deberán suspender labores, excepto las que expresamente se encuentren mencionadas en el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación y puedes revisarlo en este link: bit.ly/AcuerdoCOVID19
2. En el trabajo me dicen que debido a la emergencia sanitaria se suspenderán labores sin goce de sueldo, ¿Esto es correcto?
No, de acuerdo con el Acuerdo emitido por las autoridades federales, en este momento de emergencia sanitaria, todas las personas trabajadoras tenemos derecho a percibir nuestro salario.
La situación económica que genera esta medida es complicada y resulta importante que todos seamos solidarios, creativos y consientes de la situación para llegar a acuerdos rápidos y benéficos para todas y todos.
3. La empresa para la que laboro me pide que renuncie a mi trabajo debido a la emergencia, ¿Qué debo hacer?
¡Cuidado! Nadie puede obligarte a firmar ningún documento con el que no estés conforme. Recuerda que únicamente debes renunciar a tu trabajo si es tu deseo y voluntad.
Ante cualquier duda sobre tus derechos laborales,ponemos a tu disposición los servicios de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo en donde recibirás asesoría profesional y gratuita. Consulta la información de contacto en https://www.stpschihuahua.com/asesorias-en-linea
4. ¿Qué medidas de seguridad e higiene deben existir en los centros de trabajo?
Los centros de trabajo que permanezcan abiertos por desarrollar actividades autorizadas, deberán de realizar su actividad sin considerar a las personas trabajadoras que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Personas mayores de 60 años;
b) Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y
c) Personas con discapacidad o con enfermedades crónicas que no son transmisibles, o quién esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Además de aplicar los protocolos, recomendaciones y medidas de higiene decretadas por las autoridades de Salud como parte de la Jornada de Sana Distancia, y limitarse a un máximo de 50 personas en un mismo espacio.
5. He tenido algunos síntomas de enfermedad pero no quiero acudir a revisión por temor a tener contacto con otras personas, ni tampoco faltar a mi empleo sin causa justificada, ¿Qué puedo hacer?
Si tienes síntomas relacionados con el COVID 19 es muy importante que llames al 911 para recibir información y en caso de ser necesario, las instrucciones a seguir que indicará el personal especializado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha facilitado la expedición de permisos especiales vía internet, con los que se evita la asistencia a tu unidad médica para facilitar el trámite de tu incapacidad hasta por 14 días.
Todo lo que tienes que hacer es entrar al siguiente link y seguir los pasos que se indican bit.ly/PermisoIMSS
6. La empresa para la que trabajo me dicen que nadie le ha avisado sobre la suspensión de labores, ¿En dónde me pueden informar?
En el siguiente link podrás revisar la disposición que establece la suspensión de labores: bit.ly/AcuerdoCOVID19
En caso de cualquier duda, comunícate a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Estado. Consulta la información de contacto en https://www.stpschihuahua.com/asesorias-en-linea
7. ¿Por qué la empresa para la que laboro aún no ha suspendido labores si no realiza actividades esenciales?
Todas las empresas que no realicen actividades esenciales deberán de suspender labores. La autoridad Federal determinará quienes se encuentran en este supuesto y en su caso, ordenará el cierre correspondiente.
Para saber que actividades están autorizadas visita el siguiente link: bit.ly/AcuerdoCOVID19
8. En virtud de la emergencia sanitaria la empresa me despidió y dice que no me corresponde ninguna indemnización ¿Esto es cierto?
Nadie puede ser despedido derivado de la emergencia sanitaria, en caso de que suceda será considerado como despido injustificado y podrás reclamar ante los Tribunales correspondientes la indemnización que la Ley Federal del Trabajo te otorga.
Ponemos a tu disposición los servicios de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo en donde recibirás asesoría profesional y gratuita. Consulta la información de contacto en https://www.stpschihuahua.com/asesorias-en-linea
9. ¿Puede mi patrón obligarme a realizar exámenes médicos para saber si padezco COVID-19?
Sí, es obligación de todas las personas trabajadoras someterse a los exámenes médicos, para comprobar que no padecen alguna enfermedad contagiosa.