Capacitación a
Empresas
PROGRAMA DE INSPECCIÓN
NUESTRO FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 2, 12, 24, 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua; Artículos 132 fracción XXIV, 512, 523 fracción I y VI, 529, 540, 541, 542, 543, 550 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; Artículos 1,2,3,5,8,9,12,27,29,30,32,33,34,35 y demás relativos aplicables del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
El desarrollo y ejecución de una visita de inspección da comienzo con la emisión de una orden de inspección debidamente firmada por el Director de Inspección o el Jefe de Inspección, las cuales pueden ser de dos tipos ordinaria o extraordinaria y estas se determinan por medio de un sistema aleatorio.
Ordinarias se dividen en:
I. INICIALES: Las que se realizan por primera vez a los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de éstos.
II. PERIÓDICAS: Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de inspecciones anteriores.
Extraordinarias: Las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de inspecciones extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, estas son en particular cuando se presenta alguna situación que se tenga que atender de manera urgente.
EL PROCESO DE INSPECCIÓN PARA CUALQUIER TIPO DE INSPECCIÓN SERÁ EL SIGUIENTE:
1.- El inspector del trabajo se apersonara en el centro de trabajo que fue determinado inspeccionar, cerciorándose del domicilio, esto por medio de la nomenclatura oficial o bien por el dicho de las personas que le atiendan, para poder dar inicio a la inspección.
2.- Al inicio de la inspección, se entregara el original de la orden respectiva; y se procederá a levantar el acta de inspección, en la cual se asentara el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad laboral, la diligencia de inspección podrá ser atendida por el patrón, el representante legal o cualquier empleado que sea facultado para ello, además estarán presentes dos testigos y un representante de los trabajadores a quien se le entregara copia del acta que se levantara en el desarrollo de la inspección, la cual deberá estar debidamente firmada por todos los intervinientes.
NOTA: Tratándose de la realización de una inspección inicial o periódica, se dejara previo citatorio con una anticipación a la fecha de inspección de 24 horas y se acompañara a al citatorio un listado de documentos a inspeccionar y una guía de derechos y obligaciones del inspeccionado.
Tratándose de inspecciones extraordinarias, estas serán atendidas al momento de constituirse en el centro de trabajo.
3.- En caso de que, en el desarrollo de inspección se encuentren faltantes o sugerencias, se emitirá a los cinco días posteriores de la fecha de inspección un emplazamiento documental en el que se detallara las observaciones o sugerencias que consideró el inspector, otorgándose un plazo de 30 días hábiles para que el centro de trabajo inspeccionado gestione lo necesario y dé, el debido cumplimiento.
4.- Trascurrido el plazo otorgado (30 días hábiles) para dar el debido cumplimento, el inspector del trabajo previa orden de comprobación se presentara nuevamente en el centro de trabajo para citar a una inspección de comprobación, en la cual únicamente se revisaran los faltantes que resultaron en la inspección inicial.
5.- Una vez realizada la orden de comprobación se procederá a cerrar la inspección como totalmente cumplida o en su defecto con los incumplimientos que presentaron.
Nota: En cualquier momento se podrá acudir a las oficinas de la dirección de inspección a dar cumplimiento de forma voluntaria a las medidas y observaciones que se precisaron en la inspección.
Es importante considerar que una vez concluido el procedimiento de inspección, si se omitió dar el debido cumplimiento, el procedimiento será turnado para iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
Condiciones Generales del Trabajo a Inspeccionar
R.F.C.
Fecha de inicio de actividades
Razón Social
Domicilio Fiscal
Superficie y Dimensión aproximada del Centro de Trabajo
De los cuales se encuentran construidos:
Capital Contable
Nombre comercial
Rama de actividad
Actividad de acuerdo a R.F.C
Actividad real de la empresa
Descripción del proceso productivo
I.M.S.S.
Registro patronal
Clase
Prima de riesgo
Movimientos: Altas - Bajas
No. Cotizantes
Período de pago
Número de trabajadores no registrados
Accidentes de trabajo
INFONAVIT- AFORE
Número de expediente
Número de cotizantes
Período de pago
Créditos vigentes
Total de aportaciones
Número de trabajadores no registrados
Nombres de trabajadores no registrados
TRABAJADORES
Total de trabajadores
Hombres - Mujeres
Extranjeros - Menores de edad- Mujeres embarazadas - Trabajadores en situación de discapacidad
Personas de la tercera edad (mayores de 60) – indígenas
Nombres y horarios de los menores que se encuentran laborando
Incapacidades
Sindicato
SALARIOS
Nómina de los trabajadores
Monto del salario
Pago de Día de Descanso Semanal
Deducciones al salario
Finiquitos de trabajadores
CONTRATOS DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO
CONTROL DE ASISTENCIA
HORAS EXTRAS
DIAS DE DESCANSO
PRIMA DOMINICAL
AGUINALDO
VACACIONES - PRIMA VACACIONAL
UTILIDADES
Declaración fiscal
Comisión mixta para el reparto de utilidades
Proyecto para reparto de utilidades
Publicaciones en periódico de circulación local para ex trabajadores con derecho de la última Carátula Fiscal
SI NO CUMPLES, SERÁS SANCIONADO
En caso de no dar el debido cumplimiento a las condiciones requeridas, el centro de trabajo inspeccionado será debidamente sancionado, esto mediante procedimiento administrativo que se iniciara una vez concluido el proceso de inspección; precisando que la sanción es cuantificable según la falta de documentación efectuada. Evita multas económicas y cumple.
Para cualquier duda o queja respecto al trámite de inspección no dudes en ponerte en contacto al teléfono 429-33-00 ext. 12137 y12159, o bien por medio de correo electrónico inspección.chihuahua@gmail.com .