El objetivo de este programa es que las Empresas del Estado de Chihuahua puedan llevar a cabo un programa de autodeterminación de su situación laboral en cuanto a las condiciones generales de trabajo, capacitación y seguridad e higiene en los centros de trabajo, y que lo puedan llevar a cabo sin necesidad de que un inspector acuda a su centro de trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL
REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 22. La Autoridad del Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, podrá realizar Inspecciones de supervisión con la finalidad de:
I. Constatar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los Mecanismos Alternos a la Inspección, y
II. Corroborar la veracidad de los hechos asentados por los Inspectores del Trabajo en los documentos, informes o actas generadas con motivo de las Inspecciones.
ARTÍCULO 23. En las Inspecciones de supervisión a empresas incorporadas a los Mecanismos Alternos a la Inspección en las que se detecte que la información proporcionada es falsa o que se condujeron con dolo, mala fe o violencia, se dará de baja al Centro de Trabajo del mecanismo correspondiente y se ordenará la práctica de inspecciones extraordinarias en el Centro de Trabajo.
De comprobarse la falsedad de la información proporcionada por el patrón, se presumirá como una conducta intencional, y de no acreditar lo contrario, será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al Ministerio Público competente.
CAPÍTULO CUARTO
MECANISMOS ALTERNOS A LA INSPECCIÓN
ARTÍCULO 46. Las Autoridades del Trabajo podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de Mecanismos Alternos a la Inspección del trabajo, que podrán ser entre otros, avisos de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos para que los patrones o sus representantes, los trabajadores o sus representantes y los integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley, proporcionen la información requerida.
Para la implementación y funcionamiento de Mecanismos Alternos a la Inspección, se podrá hacer uso de las tecnologías de la información.
ARTÍCULO 47. Las autoridades del trabajo deberán dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos de difusión de las entidades federativas, según corresponda, los Mecanismos Alternos a la Inspección que implementen.
En el diseño de los Mecanismos Alternos a la Inspección, las Autoridades del Trabajo deberán tomar en consideración:
I. Las medidas que propicien mayor cobertura y racionalización de los recursos y servicios de la Autoridad del Trabajo;
II. El diseño de esquemas sencillos, transparentes, amigables y gratuitos que permitan a los patrones dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la Ley, y
III. Los incentivos adecuados para que las posibles omisiones se subsanen en el menor tiempo posible en beneficio del propio Centro de Trabajo y de los trabajadores.
¿En qué consiste?
Básicamente se revisan las condiciones generales de trabajo, a continuación una lista de los puntos clave de la inspección:
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DATOS GENERALES y RFC
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IMSS
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INFONAVIT
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NUMERO DE TRABAJADORES
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SALARIOS
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CONTRATO DE TRABAJO
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REGLAMENTO INTERIOR
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JORNADA DE TRABAJO
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DIAS DE DESCANSO
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AGUINALDO
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VACACIONES
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UTILIDADES
Documentos necesarios
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Alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como caratula del Registro Federal de Contribuyentes de la cual tendrá que entregar copia.
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En caso de que el patrón sea persona moral acta constitutiva de la misma.
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Poder Notarial (en caso de ser persona moral)
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Registro patronal ante Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Ultimo pago de cuotas obrero-patronales al IMSS.
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Determinación de prima en el seguro de riesgo de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad ante IMSS.
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Ultimo pago de cuotas al AFORE INFONAVIT.
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Desglose del último reporte de SUA.
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Copia de avisos ante IMSS y STPS de los accidentes de trabajo registrados de un año a la fecha en caso de que hubieran ocurrido.
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Autorización de autoridad competente para laborar personal extranjero en caso de contar con ello.
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Autorización de autoridad Laboral para trabajo de menores en caso de contar con menores en la plantilla del centro de trabajo.
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Nómina o recibos de pago por concepto de salarios (de 3 meses a la fecha).
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Finiquitos a extrabajadores separados de la fuente de trabajo por voluntad propia.
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Lista o control de asistencias y horarios del personal (de 3 meses a la fecha).
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Contratos de relación laboral del personal a su servicio (incluyendo menores).
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Reglamento interior de trabajo debidamente registrado y autorizado por Junta de Conciliación y Arbitraje.
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Comprobantes del pago de aguinaldo (Del año inmediato anterior).
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Comprobantes del pago de vacaciones y prima vacacional (De un año a la fecha).
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Declaración anual en caso de persona moral o declaración bimensual en el caso de persona física, presentada ante S.H.C.P.
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Comprobantes de pago de la participación de utilidades a los trabajadores (Del año inmediato anterior).
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Actas de integración de la comisión mixta para el reparto de utilidades, así como el proyecto de reparto de utilidades.