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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

EL PROCESO DE INSPECCIÓN PARA CUALQUIER TIPO DE INSPECCIÓN SERÁ EL SIGUIENTE:

1.- El inspector o inspectora del trabajo se apersonará en el centro de trabajo que fue determinado inspeccionar, cerciorándose del domicilio, esto por medio de la nomenclatura oficial o bien por el dicho de las personas que le atiendan, para poder dar inicio a la inspección.

    

2.- Al inicio de la inspección, se entregará el original de la orden respectiva; y se procederá a levantar el acta de inspección, en la cual se asentará el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad laboral, la diligencia de inspección podrá ser atendida por el patrón, el representante legal o cualquier empleado que sea facultado para ello, además estarán presentes dos testigos y un representante de los trabajadores a quien se le entregará copia del acta que se levantará en el desarrollo de la inspección, la cual deberá estar debidamente firmada por todos los intervinientes.

 

NOTA: Tratándose de la realización de una inspección inicial o periódica, se dejará previo citatorio con una anticipación a la fecha de inspección de 24 horas y se acompañará al citatorio un listado de documentos a inspeccionar y una guía de derechos y obligaciones del inspeccionado.

 

Tratándose de inspecciones extraordinarias, estas serán atendidas al momento de constituirse en el centro de trabajo.    

 

3.- En caso de que, en el desarrollo de inspección se encuentren faltantes o sugerencias, se otorgará un plazo de 5 días hábiles posteriores de la fecha de inspección para que el centro de trabajo inspeccionado gestione lo necesario y dé el debido cumplimiento en las oficinas de Inspección del Trabajo del municipio correspondiente.

 

4.- Una vez cumplido el plazo anterior, se procederá a cerrar la inspección como totalmente cumplida o en su defecto con los incumplimientos que presentaron. Realizada la visita de inspección. No se otorgará prórroga.

 

Es importante considerar que una vez concluido el procedimiento de inspección, si se omitió dar el debido cumplimiento, el procedimiento será turnado para iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador.

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