top of page

PRESTACIONES LABORALES

Estas son algunas de las prestaciones laborales mínimas con las que debes de contar en tu centro de trabajo.

vacaciones.png

Vacaciones.- Conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de Diciembre de 2023,  SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

 

Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

 

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Captura de pantalla 2024-02-12 a la(s) 12.45.28.png
salario.png
reparto de utilidades.png
horas de trabajo.png
dias de descanso.png
descanso obligatorio.png

Prima vacacional.- (art. 80 LFT) Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan por el periodo de vacaciones.

Aguinaldo.- (art. 87 LFT) los trabajadores tendrán derecho a una aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Antigüedad.- (art. 162 LFT) los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, misma que consistirá en  el importe de doce  días  de salario por cada año de servicio.

Indemnización Constitucional (art. 123 fracción XXII).- Implica el pago de tres meses de salario integrado, por parte del patrón que despida de manera injustificada al trabajador. 

Prima Dominical.- (art. 71 LFT), Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una  prima adicional  de un veinticinco por ciento, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Utilidades.- (art. 117 LFT) Las y los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias que tiene una empresa o empleador por la actividad productiva o los servicios que ofrece.

Tiempo extraordinario.- (art. 66 LFT) Podrá también  prolongarse la jornada  de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres  horas diarias ni de tres veces por semana.

Salario.- La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Mismo que puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Días de descanso.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Días de descanso obligatorios.- 

  • Enero | Día 1: Año Nuevo 

 

  • Febrero | Primer lunes: Aniversario de la Constitución Mexicana, que se conmemora el día  5.

 

  • Marzo | el tercer lunes de este mes, día de descanso oficial por el natalicio de Benito Juárez, el 21 de marzo

 

  • Mayo | 1, se conmemora el Día del Trabajo por lo tanto, es día de descanso oficial

  • Septiembre| 16, conmemoración de la Independencia de México

  • Noviembre | Tercer lunes, será de descanso obligatorio por el aniversario de la Revolución Mexicana que se conmemora el 20 de noviembre

 

  • Diciembre | 25, Navidad.

bottom of page