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Preguntas laborales más frecuentes

  • ¿Qué es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo?

Es un equipo de abogadas y abogados públicos de oficio en materia laboral, quienes brindan los siguientes servicios:

  • Asesoría jurídica profesional y gratuita a las personas trabajadoras y a sindicatos.

  • Representación jurídica en juicio.

  • Interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa de las personas trabajadoras o sindicato.

  • Proponen a las partes interesadas soluciones para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

  • Auxilian a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a las y los trabajadores que acudan a dichas instancias.

  • Auxilian en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

 

  • ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el pago de mi liquidación por despido injustificado?

La Ley Federal del Trabajo nos señala en su artículo 518 que las personas trabajadoras cuentan con un plazo de 2 meses para ejercer las acciones cuando sean separados del trabajo.

 

  • ¿Cuándo me deben de pagar mis utilidades?

Es un derecho que tienen las personas trabajadoras para recibir una parte de las ganancias que obtiene un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. Las personas morales están obligadas a pagar las utilidades a más tardar el día 30 de mayo, mientras que las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio.

 

  • No me tienen inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ¿qué debo hacer?

Interponer una denuncia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Departamento de Auditoría a Patrones, a efecto de que proceda dicha autoridad a realizar una auditoría al patrón. También, podrá acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para la asesoría jurídica correspondiente, y en su caso, se proceda a la interposición de una demanda para exigir este derecho.

 

  • ¿Con cuánto salario me deben de inscribir ante el IMSS?

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social nos dice que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de las variables.

 

  • ¿Qué me corresponde por liquidación por despido injustificado?

Corresponde principalmente una indemnización de noventa días de salario por la separación del trabajo, asimismo se deberán pagar los conceptos de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, y aunado a estas prestaciones se deberá pagar una prima legal de antigüedad, la cual comprende en el pago de doce días de salario por cada año de servicios, haciendo mención que dicha prestación tiene un tope salarial, siendo el de dos salarios mínimos vigentes al momento del despido.

 

  • Si yo renuncio a mi trabajo, ¿qué me corresponde?

Corresponden tres prestaciones: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcional al año laborado. Cuando se tengan por lo menos quince años de antigüedad, en este caso corresponde la prima legal de antigüedad de doce días por año de servicio.

 

  • A los hombres trabajadores, ¿se les otorga un descanso por ser padre o adoptar un menor?

Sí, la Ley Federal del Trabajo nos señala en la fracción XVII Bis del artículo 132 que es obligación de los patrones el otorgar cinco días laborables con goce de sueldo, ya sea por nacimiento de un hijo o por adopción de un infante por paternidad.

 

  • Sufro de acoso en mi trabajo, ¿qué hago?

Investigar si existe un protocolo interno en el centro de trabajo para erradicar los actos de acoso y que se sancione al agresor por los mismos. En caso de no haber un protocolo a seguir de esta naturaleza, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a solicitar asesoría, y en su caso, promover demanda ante las autoridades laborales.

 

  • ¿Cómo me debe pagar el patrón por trabajar en mi día de descanso?

El patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

 

  • Soy persona trabajadora del hogar, ¿mi patrón tiene que inscribirme al seguro social?

El artículo 337 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo señala que es obligación del patrón de una persona trabajadora del hogar inscribirla ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

  • Voy a pensionarme por cesantía, ¿qué me corresponde?

Corresponde el pago de las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como también el pago de la prima legal de antigüedad en caso de tener quince años o más laborados.

 

  • ¿El patrón me puede renovar varias veces mi contrato para no generar antigüedad?

No, conforme a lo que establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por temporada o tiempo indeterminado, cuando no se establezca expresamente la temporalidad se regirá la contratación por tiempo indeterminado o en su caso puede existir la contratación sujeto a prueba, pero ésta no puede ser mayor a un plazo de 30 días.

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