Preguntas laborales más frecuentes
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¿Qué es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo?
Es un departamento de abogados de oficio en materia laboral, que brinda asesoría jurídica profesional y gratuita a las personas trabajadoras y a sindicatos, así como la representación jurídica en juicio ante cualquier autoridad. Así como también como interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato.
Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias.
Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.
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¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el pago de mi liquidación por despido injustificado?
La ley nos señala en su artículo 518 que para interponer una acción legal cuando se es separado de la relación de trabajo de manera injustificada se tienen dos meses.
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¿Cuándo me deben de pagar mis utilidades?
Las personas morales están obligadas a pagar las utilidades a más tardar el día 30 de mayo, y las personas físicas con actividad empresarial tienen que pagarlas hasta más tardar en fecha 29 de junio.
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No me tienen inscrito en el IMSS, ¿qué debo hacer?
Avisar al I.M.S.S. para una denuncia y se realice una investigación acerca de la situación. Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para solicitar una conciliación para que de una manera alterna se pueda solucionar el conflicto, sino, interponer demanda para exigir este derecho. También se puede dar vista al departamento de Inspección del trabajo para efecto de llevar a cabo un procedimiento administrativo sancionador para que el patrón inscriba de manera inmediata y junto con los retroactivos.
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¿Con cuánto salario me deben de inscribir ante el IMSS?
El artículo 27 de la Ley del seguro social nos dice que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
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¿Qué me corresponde por liquidación por despido injustificado?
Corresponde principalmente una indemnización de noventa días de salario por la separación del trabajo, asimismo se deberán pagar los conceptos de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, y aunado a estas prestaciones se deberá pagar una prima legal de antigüedad, la cual comprende en el pago de doce días de salario por cada año de servicios, haciendo mención que dicha prestación tiene un tope salarial, siendo el de dos salarios mínimos vigentes al momento del despido.
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Si yo renuncio a mi trabajo, ¿qué me corresponde?
Corresponden tres prestaciones: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Cuando se tengan por lo menos quince años de antigüedad, en este caso corresponde la prima legal de antigüedad de doce días por año de servicio.
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A los hombres trabajadores, ¿se les otorga un descanso por ser padre o adoptar un menor?
Sí, la Ley Federal del Trabajo nos señala en la fracción XVII Bis del artículo 132 que es obligación de los patrones el otorgar cinco días laborables con goce de sueldo, ya sea por nacimiento de un hijo o por adopción de un infante por paternidad.
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Sufro de acoso en mi trabajo, ¿qué hago?
Investigar si existe un protocolo interno en la empresa donde se presta el trabajo para erradicar los actos de acoso y que se sancione al agresor por sus actos inmorales. En caso de no haber un protocolo a seguir de esta naturaleza, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para levantar una denuncia y canalizarla a la autoridad competente.
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¿Cómo me debe pagar el patrón por trabajar en mi día de descanso?
El patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
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¿Es correcto que el patrón nos rebaje el sueldo por la emergencia argumentando bajas ventas y estando trabajando de manera normal?
No, toda vez que es una modificación unilateral a las condiciones del trabajo por parte del patrón, esto trae consigo consecuencias jurídicas para el patrón, debido a que esta figura se encuentra en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción IV como causal para terminar la relación de trabajo sin responsabilidad del trabajador y el patrón deberá indemnizarlo conforme al artículo 50 de la misma Ley.
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Soy persona trabajadora del hogar, ¿mi patrón tiene que inscribirme al seguro social?
El artículo 337, fracción IV nos señala que es obligación del patrón de una persona trabajadora del hogar inscribirla ante el IMSS.
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¿Tengo obligación de utilizar cubre bocas y careta para trabajar?
Conforme al artículo 475 Bis, es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
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Voy a pensionarme por cesantía, ¿qué me corresponde?
Corresponde el pago de las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como también el pago de la prima legal de antigüedad en caso de tener quince años o más laborados.
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Diferencia entre caja de ahorro y fondo de ahorro.
El fondo de ahorro es la prestación del fondo de ahorro se deriva exclusivamente de la negociación del contrato de trabajo, así como el patrón aportando el doble de lo aportado por el trabajador, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La caja de ahorro, menciona la LFT en su artículo 110, fracción IV, autoriza al patrón a realizar descuentos sobre el salario del trabajador con el objetivo de constituir y fomentar las de cajas de ahorro, siempre y cuando el trabajador manifieste por escrito y libremente su conformidad.